A- de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gloria Ines Ramirez Rios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es válida la aclaración en el término de la ejecutoria de frases o conceptos de la parte resolutiva
- Improcedencia de aclaración
- Improcedencia de recursos
- Fallos emitidos en ejercicio del control de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó por improcedente la solicitud de aclaración o adición de la Sentencia C-618/02 formulada por los ciudadanos de la referencia, toda vez que según lo dispuesto por el Art. 243 de la Constitución Política, “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, lo cual hace imposible emitir un nuevo pronunciamiento respecto de lo resuelto por la Corporación.
Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHÁZASE por improcedente la solicitud formulada por los ciudadanos Ana Matilde Pulido, Jairo Humberto Pinto, Carmen Leonor Rodríguez, Martha Téllez Mora y Edilia del Socorro Mosquera.
- Segundo. Informar a los ciudadanos Ana Matilde Pulido, Jairo Humberto Pinto, Carmen Leonor Rodríguez, Martha Téllez Mora y Edilia del Socorro Mosquera que contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.